Estatuto Social

TITULO I
Art. 1º:
“El CIRCULO POLICIA FEDERAL”, es una asociación civil con personería jurídica, constituida esencialmente por Oficiales de la Policía Federal Argentina, en Estado Policial y por sus familiares en los grados y condiciones que este Estatuto determina. Tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y podrá establecer anexos y dependencias en otros lugares del país.

Art. 2º
Sus fines son los siguientes:
a) Afianzar la identidad de los miembros de la Policía Federal
b) Fortalecer los valores, orgullos, tradiciones y actividades propios de esta fuerza de seguridad.
c) Acrecentar el sentimiento de pertenencia y el espíritu de cuerpo.
d) Proteger los intereses, códigos, normas y atributos propios de la Institución.
e) Fomentar y contribuir al desarrollo intelectual, profesional y físico cultural de los asociados.
f) Promover la unión y el sentido de compañerismo entre sus miembros, estrechando vínculos de solidaridad.
g) Cooperar a la realización de toda medida tendiente a elevar la profesión y estrechar los lazos de camaradería con otras policías de seguridad del país y extranjeras.
h) Promover y estimular la práctica del deporte.
i) Establecer vínculos con instituciones o entidades oficiales o privadas nacionales, provinciales y extranjeras.

Art. 3º
A los efectos enunciados:
a) Promoverá actividades culturales.
b) Organizará conferencias, seminarios, simposios u otros eventos sobre temas profesionales y generales que se estimen de interés para los socios.
c) Editará a través de medios escritos o virtuales, informativos que constituirán el medio de presentación ante sus socios y la sociedad en general sobre sus actividades, beneficios u ofrecimientos, como así de las producciones intelectuales de sus socios, y todo el acontecer del círculo.
d) Organizará concursos literarios, artísticos y deportivos, instituyendo premios para estimulo de sus asociados.
e) Coadyuvará al desarrollo de la biblioteca y museo de la Policía Federal, como medio social y de ilustración.
f) Establecerá las instalaciones sociales y deportivas que se estimen necesarias para el uso de los asociados.
g) Organizará las fiestas conmemorativas y los homenajes que sean convenientes a los fines de la Institución.
h) Procurará ofrecer alojamiento temporario en su Sede a los socios con estado policial, con destino en dependencias en el interior del país, y otros diversos servicios para actividades sociales, con arreglo a la Reglamentación que se dicte.
i) Promoverá, asimismo convenios con otras entidades similares, u otra cuya relación resulta de interés a la Institución, sean estas de país y del extranjero, para el alojamiento temporario en sus sedes de los respectivos asociados o integrantes.
j)Promoverá, el desarrollo de disciplinas deportivas tendiente a la competición por parte de sus asociados en todos los ámbitos federados nacionales y extranjeros.

Art. 4º

El Círculo promoverá todas las actividades deportivas compatibles con sus fines, especialmente aquellas que permitan complementar la preparación físico-profesional de los oficiales para un más eficiente ejercicio de la función policial.

Art. 5º

El Círculo no podrá intervenir en cuestiones políticas y/ o gremiales, como así tampoco en otras ajenas a su objetivo y/ o interés.


Art. 6º

El Círculo es de duración ilimitada y sólo procederá su disolución en el caso de que no se disponga de medios, para cumplir con sus propósitos, situación que será establecida en Asamblea Extraordinaria. Mientras existan más de trescientos socios activos y/ o vitalicios, la Asamblea sólo podrá resolver la disolución por mayoría de 3 (tres cuarto) de votos presentes. Producida la liquidación, se donarán todos sus bienes a la Asociación Protectora de Hijos del Personal de la Policía Federal, siempre que esta goce de personería jurídica.

TITULO II
De los Socios

Art. 7º
El número de socios es ilimitado y se clasifican en las siguientes categorías: Honorarios, Vitalicios, Activos, Concurrentes, Adherentes, Deportivos, Cadetes e Infantiles, pudiendo la Honorable Comisión Directiva establecer por los votos de las cuartas partes presentes, otras categorías que a interés de la Institución deben crearse.
a) Serán Socios Honorables: 1) Las personas a quienes en Asamblea y a propuesta de la Honorable Comisión Directiva, se le otorgue esta distinción como reconocimiento a importantes servicios prestados, a la Humanidad, a la Nación, a la Policía Federal Argentina o a este Círculo.2) Las personas que al regir este Estatuto tuvieran tal condición. 3) Gozarán de las prerrogativas de socios Honorarios, mientras duren en sus funciones: El Presidente y el Vicepresidente de la Nación, el Ministro del Interior y/o de Seguridad, el Jefe y Subjefe de la Policía Federal Argentina, el Presidente de la Corte Suprema de la Nación, el Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, el Arzobispo de la Ciudad de Buenos Aires, el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los Señores Embajadores y Ministros Plenipotenciarios con asiento en nuestro país; los Señores Presidentes de Clubes de Oficiales de otras policías y Fuerzas de Seguridad, nacionales o extranjeros que mantengan relaciones con este Círculo, y quienes decida en otros casos, la Honorable Comisión Directiva.
b) Serán Socios Vitalicios: Los socios Activos que cumplan cuarenta y cinco años ininterrumpidos en tal carácter en el Círculo.
c) Son Socios Activos: El personal Superior de la Policía Federal Argentina, con estado policial, egresados de la Escuela de Cadetes, actualmente denominada “Comisario General Juan Ángel Pirker”
d) Serán socios Concurrentes: 1) El personal del escalafón “A” Técnico Profesional.

2) El personal Auxiliar Superior del escalafón “C” Técnico de Obra Social.

3) El personal Auxiliar Superior del Escalafón “D” Clero Policial.

4) El personal Auxiliar Superior Escalafones “B” Técnico Subprofesional y “E” Administración.

5) El personal de Oficiales del Cuerpo de Inteligencia Criminal, cuando así lo decida la Honorable Comisión Directiva por mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros.

e) Son Socios Adherentes, a través de los Vitalicios, Activos o Concurrentes: 1) El Cónyuge. En caso de segundas o ulteriores nupcias deberá tramitar la desafiliación de o los cónyuges anterior/es. 2) Hijos, hijos del cónyuge, menores bajo tutela o guarda judicial. 3) Nietos. 4) Padres. 5) Hermanos cuando estuvieran totalmente a su cargo. 6) Padres políticos. 7) Hijos políticos. Será facultad de la H.C.D. decidir con criterio restrictivo, todos aquellos casos que por su excepcionalidad no estén contemplados en este Estatuto.
f) Son Socios Cadetes:1) Los hijos y nietos de los Socios Vitalicios y Activos, mayores de diez años y menores de dieciocho. 2) Los hijos de los Socios Concurrentes de igual edad. 3) Los Socios Cadetes existentes en el momento de la sanción de esta norma no comprendidos en la enumeración anterior.
g) Son Socios Infantiles: 1) Los menores de diez años de edad con igual vínculo que los socios Cadetes comprendidos en el inciso f) apartados 1) y 2). 2) Los socios infantiles existentes en el momento de la sanción de esta norma no comprendidos en la enumeración anterior.
h) Serán Socios Deportivos, aquellos cuya pertenencia al Círculo será exclusivamente, para la práctica y competencia en las disciplinas deportivas que elijan. Podrán usufructuar las instalaciones al solo efecto de llevar adelante su cometido.

Art. 8º
Para ser socio en las distintas categorías existentes, se requiere:
a) Solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva. Las presentaciones de aspirantes a socios de las categorías adherentes, Cadetes e Infantiles, deberán ser solicitadas por el socio Activo, Vitalicio o Concurrente correspondiente.
Esas afiliaciones podrán quedar sin efecto contra la sola petición escrita que en tal sentido formule el socio relacionante.
Si al momento del fallecimiento de un socio vitalicio, activo o concurrente, este no hubiere ya relacionado a ninguno de los familiares cuyo vínculo admite el presente estatuto, estos podrán optar a posteriori vincularse como socios con el aval de 6 (seis) socios vitalicios o activos que registren una antigüedad mínima de 20 (veinte) años en la Institución.
Los casos no contemplados específicamente serán resueltos acorde a los términos del artículo 7o Inciso e) último párrafo.
b) En su caso justificar el carácter de miembro de la Policía Federal.
c) Probar en forma documental y fehaciente, a excepción de los aspirantes a socios activos y concurrentes, el vínculo de parentesco, edad, estado civil, y otros datos referidos a condiciones exigidas estatutariamente. Además, gozar de buen concepto social y reunir condiciones morales intachables.
d) Ser aceptado por la Honorable Comisión Directiva la que en caso de los socios adherentes, deportivos, cadetes e infantes, resolverá teniendo en cuenta además las posibilidades de las instalaciones y servicios sociales en relación a la masa de socios principales a atender.

Art. 9º
El nombre y apellido de los aspirantes a socios, serán anunciados en los locales de la asociación durante 8 (ocho) días para que sus miembros puedan objetar su incorporación en forma reservada, a la Honorable Comisión Directiva. Esta resolverá sobre el rechazo o admisión teniendo en consideración los requisitos exigidos, la reputación del aspirante y las demás circunstancias mencionadas en el artículo 8º Inciso d).

Art. 10º
A los efectos de los derechos y beneficios sociales se tendrá en cuenta que:
a) Los socios activos y vitalicios tendrán derecho a concurrir a las Asambleas con voz y voto y solamente con voz los socios Honorarios, los socios de las demás categorías podrán concurrir, careciendo de voz y voto
b) Los socios Honorarios y Vitalicios, son considerados como Activos para todos los efectos sociales. Los concurrentes, adherentes, cadetes e infantiles, pueden ser objeto de especial reglamentación por parte de la Honorable Comisión Directiva, mientras que los socios deportivos, su pertenencia es al solo efecto de la práctica y competencia de la disciplina deportiva que elija.
c) Los alumnos Cadetes de la Escuela “Federal de Policía “Comisario General Juan Ángel PIRKER”, podrán usufructuar todas las instalaciones del Círculo y participar de celebraciones, abonando una cuota que será fijada por la H.C.D. conforme a las prescripciones del Artículo 19º de este Estatuto.
d) Los Jefes y Oficiales de otras Policías o Fuerzas de Seguridad, Nacionales, Provinciales o Extranjeras, podrán disfrutar de beneficios sociales, mientras se encuentren eventualmente en la Capital Federal, previa resolución de la Presidencia.
e) Todos los socios deben poseer carnet social de acuerdo con su categoría.

Art. 11º
Son obligaciones de los asociados:
a) Abonar puntualmente las cuotas sociales y aranceles establecidos.
b) Abonar al contado todo los gastos que realicen cualquier dependencia del circulo.
c) Velar celosamente por el buen nombre del Circulo y contribuir engrandecimiento y progreso socio cultural.
d) Cooperar con la H.C.D. y concurrir a los llamados de esta; mantener siempre sus datos personales y familiares al día; comunicar a la secretaría del circulo todo cambio de domicilio, o de vínculo matrimonial; exhibir el carnet social cada vez que ello sea requerido por un miembro de la comisión directiva o por personal autorizado de la Institución.
e) Cumplir las demás disposiciones de este estatuto, y de las reglamentaciones internas, así como las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.

Art. 12º
Los socios pondrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Amonestaciones, por faltas leves;
b) Suspensiones hasta un año en el goce de los beneficios sociales;
c) Separación;
d) Expulsión.

Art. 13º
La suspensión hasta un año, con pérdida de los derechos del socio, no interrumpe su antigüedad como tal ni lo exime del pago de la cuota social. Se aplicará:
a) Cuando al causante hubiere sido amonestado anteriormente por la misma causa;
b) Cuando correspondiere esta sanción, según la naturaleza y gravedad de la falta y los antecedentes del socio.

Art. 14º
La separación definitiva se aplicará:
a) Por registrar el socio varias suspensiones por un tiempo conjunto de más de un año.
b) Por adeudar el socio dos cuotas sociales vencidas y no regularizar la situación ante aviso previo en plazo reglamentario que se establezca.
c) Por no haber cumplido el socio con la obligación contraída por indemnización de daños al patrimonio social;
d) Por faltas graves que justifiquen esa sanción.
e) Cuando se considere que ha perdido su reputación social.
Art. 15º
La expulsión se aplicará por las siguientes causas:
a) Infracción muy grave a las disposiciones del estatuto y reglamentos internos;
b) Actos de grave inmoralidad o indecoro dentro o afuera del circulo.
c) Falta de consideración grave y ofensiva a miembros de la Honorable Comisión Directiva.
d) Segregación de la Policía Federal por actos de inconducta que danen el prestigio de la Institución.
Art. 16º
La separación o expulsión de un socio vitalicio, activo o concurrente, determinara también la exclusión de los socios adherentes, cadetes, infatiles o deportivos parientes suyos, siempre que no lo fueren a la vez de otro socio activo, y así lo determine la Honorable Comisión Directiva, previo dictamen del Jurado de Honor.
Art. 17º
El procedimiento para la aplicación de sanciones se regirá por las siguientes normas generales.
a) Todo miembro de Comisión Directiva esta obligado a advertir a cualquier socio que cometa una infracción a disposiciones estatutarias, reglamentarias o emanadas de la Asamblea o de aquella comisión. Asimismo a informar a la Comisión Directiva cuando no obtenga una rectificación inmediata en la conducta del socio o cuando la falta observada o de la que se tenga conocimiento por su índole o gravedad justifique ese procedimiento. En todos los supuestos deben garantizarse el derecho de defensa.
b) Las sanciones, con excepción de los casos referidos en los artículos 52º y 53º, serán aplicadas directamente por la H.C.D. teniendo en cuenta la naturaleza de la falta, los antecedentes del socio y todo otro elemento de juicio de interés.
c) El Presidente del Círculo o su representante reglamentario podrá suspender transitoriamente a un socio, presunto autor de una grave infracción, dando intervención inmediatamente a la H.C.D.
Idéntica facultad tendrán los vocales Titulares cuando comprueben personalmente la comisión de las faltas que por su índole y gravedad, justifiquen la aplicación de esta medida.

Art. 18º
Toda sanción será recurrible ante la H.C.D. dentro de los diez días de notificada. Los recursos serán resueltos en la primera reunión que realice ese órgano después de su presentación, constituyendo ultima instancia para sancionados con amonestación o suspensión. Los separados y expulsados podrán concurrir en última instancia ante la primera Asamblea Ordinaria que se realice, al solo efecto de ampliar su defensa, debiéndose retirar inmediatamente del recinto luego de ello. A tal fin, deberán entregar el escrito de recurso en secretaría dentro de los treinta días de resuelto por la H.C.D., su primer pedido de reconciliación. Los socios separados por las causales establecidas en el articulo 14 inciso b) y c ) podrán solicitar su reincorporación por una sola vez debiendo previamente abonar la cantidades adeudadas.

Art 19º
La cuota social mensual será fijada por la Comisión Directiva hasta un monto que no exceda el cuatro por ciento del haber mensual del Comisario General, quedando facultada a que en mérito a las circunstancias financieras de modo, tiempo y lugar que imperen en oportunidad de establecer la cuota social, determine el importe resultante dentro de los siguientes estamentos o niveles:
a) Socios Activos (De Comisario General a Comisario Inspector)
b) Socios Activos (De Comisario a Subcomisario)
c) Socios Activos (De Principal a Ayudante)
d) Socios Concurrentes.
e) Socios Adherentes: Padres, cónyuges del socio vitalicio y activo, y los cónyuges de los socios concurrentes, la cuota “E”, sobre la base del 35% de la cuota “A”.
f) Socios Adherentes: Hijos y Nietos Mayores de 18 años del socio vitalicio y activo y los hijos de la misma edad del socio concurrente, la cuota “C”.
g) Para los socios adherentes: Hermanos, Cunados, Sobrinos, Primos, Padres Políticos, Nietos Políticos, bisnietos, tataranietos, etc, y demás socios la cuota “A”.
h) Para los socios adherentes: Hijos políticos del socio vitalicio, activo y concurrente, la cuota “B”.
i) Para los socios cadetes, hijos y nietos del socio vitalicio y activo y los hijos del socio concurrente, mayores de 10 años, hasta los 18 años, la cuota “E”.
j) Para los socios infantiles de 6 a 10 años la cuota será sobre la base del 13% de la cuota “A”.
k) Los socios infantiles menores de 6 años, exentos de cuota social.
l) El cálculo y descuento de la cuota social ordinaria y extraordinaria, se realizará sobre todo concepto que integre el haber mensual del Comisario General en actividad, a los fines de las categorías y cálculos respectivos. Estableciéndose que en los meses de junio y diciembre de cada año se incrementará la cuota social ordinaria en un 50% adicional, que se denominará cuota aguinaldo.
ll) Para los socios deportivos en las condiciones establecidas en este estatuto la cuota “A”.
m) Los alumnos de la Escuela de Cadetes “”Comisario General Juan Ángel PIRKER””, la cuota será igual a la que se aplica al Oficial Ayudante.

Art. 20º
Queda fijado en el valor de 5 cuotas correspondientes a su categoría de arancel de ingreso y reingreso como socio. En caso excepcionales, de conveniencia institucional, la Honorable Comisión Directiva, podrá disponer que el asociado de la categoría concurrente abone su ingreso , al contado o en seis cuotas consecutivas, el total que corresponde al haber mensual que percibe el Comisario General, en servicio efectivo , mas los adicionales vigentes de carácter general (jerarquización y dedicación exclusiva ) y todo otro adicional que, con igual carácter, se determine en el futuro, excluidos los suplementos particulares y las asignaciones familiares. Quedan exceptuados del arancel de ingreso los cadetes de la Escuela “Coronel Ramón Lorenzo Falcón”.

Art. 21º
Quedan exceptuados de las disposiciones del artículo anterior las personas comprendidas en el artículo 7o Inciso c), e) y f), dentro del año de hallarse en condiciones de asociarse.

TITULO III
De las Asambleas

Art. 22º
Las Asambleas tendrán a su cargo las decisiones fundamentales de la asociación en lo concerniente a su gobierno y en especial:
a) Modificar en todo o en parte este estatuto.
b) Elegir a los socios que han de integrar la Comisión Directiva.
c) Autorizar la compra, enajenación o gravamen de inmuebles y la contratación de empréstitos.
d) Aceptar o rechazar legados o donaciones con cargo.

Art. 23º
Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Corresponde a las Asambleas Ordinarias considerar la memoria, balance e inventario, cuenta de ganancias y pérdidas, e informe del síndico, la renovación ordinaria H.C.D. y todo otro asunto que le someta la Comisión Directiva.

Art. 24º
Las Asambleas Ordinarias se convocarán dentro de los cuatro meses posteriores al vencimiento de cada ejercicio a este efecto se fija como fecha de balance general en 31 de diciembre de cada año.

Art. 25º
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la H.C.D., ya sea por resolución de esta o a pedido del síndico o de un grupo de socios activos que representen el 10% de los existentes al 31 de diciembre del último ejercicio aprobado. Los pedidos de convocatoria a Asamblea Extraordinaria se resolverán dentro de los 20 días siguientes contando de la fecha de presentación al círculo, circunstancia que debe quedar certificada.

Art. 26º 
La convocatoria a Asamblea se hará por medio de circulares dirigidas a los asociados y por anuncios expuestos en lugares visibles en los locales del circulo, durante quince días consecutivos, en los que se incluirá el orden del día.

Art. 27º
Las Asambleas se reunirán al solo efecto de tratar los asuntos que figuren en la circular de convocatoria. Las deliberaciones se regirán por el reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación.

Art. 28º
Las Asambleas tendrán lugar en la primera convocatoria con la concurrencia de la mitad más uno de los socios activos y vitalicios. Si no alcanzare este número se llevara a cargo media hora después, cualquiera sea la cantidad de socios presentes.

Art. 29º
Las resoluciones de las Asambleas serán siempre tomadas por la mayoría absoluta de votos presentes, con excepción de los casos de destitución de algún miembro de H.C.D. y reforma de este estatuto, para lo que se requiere que esta mayoría este constituida con las tres cuartas partes de los socios Activos presentes.

Art. 30º
Los socios no pueden hacerse representar en la Asamblea por ninguna clase de mandatarios. El acto eleccionario será personal y secreto.

Art. 31º
Para participar en las Asambleas los socios deberán encontrarse al día con respecto al pago de la cuota social o con cualquier otra deuda con el Círculo.

Art. 32º
La Asamblea será presidida por el Presidente del Círculo y en su ausencia por el orden indicado en artículos treinta y cinco y treinta y ocho de este Estatuto. A falta total de miembros de la Honorable Comisión Directiva, por el socio que designe la Asamblea.

Art. 33º
Las resoluciones de la Asamblea serán asentadas en el Libro de Actas que firmarán el Presidente y dos socios designados por la misma.

TITULO IV
De la Comisión Directiva

CAPITULO PRIMERO
Composición y funciones
Art. 34º

Ejercerá la Dirección, Administración y Representación del Círculo, una Comisión Directiva, compuesta por un Presidente y dieciséis Vocales y Titulares. El Órgano de Fiscalización lo constituirá un Síndico Titular. Habrá cinco Vocales y un Síndico Suplente que reemplazarán a los Titulares en caso de licencia temporaria o vacancia del cargo. En la Comisión Directiva deberán incluirse por lo menos dos socios en situación de retiro, no debiendo estos exceder el cincuenta por ciento de la cantidad de miembros de que consta dicha Comisión.

Art. 35º

La Comisión Directiva, en su primera sesión, que deberá realizar dentro de los 15 días siguientes a la Asamblea General Ordinaria, designará entre sus miembros a los que desempenarán los cargos de: Vicepresidente 1o; Vicepresidente 2o; Secretario; Prosecretario; Tesorero y Protesorero.

Art. 36º

Para formar parte de la Comisión Directiva se requiere ser socio Vitalicio o Activo con una antigüedad de veinte (20) años sin interrupción. No podrán formar parte de la Comisión Directiva: a) Los socios que se encuentren ejerciendo cargos y/o funciones en organizaciones políticas y/o gremiales; b) Los socios que se encuentren procesados o condenados por delitos de Lesa Humanidad y c) Los socios que resulten parte integrante o mantengan vínculos reglamentarios y/o administrativas con otras Asociaciones, Instituciones o Fuerzas Armadas de Seguridad o Policiales tanto Nacionales, Provinciales como Municipales, distintas a la Policía Federal Argentina.
Art. 37º

El Presidente del Círculo dura dos años en su mandato y puede ser reelegido. Los vocales de la C.D. también son reelegidos y se renuevan anualmente por mitades. El Síndico Titular y el Síndico y vocales Suplentes serán elegidos anualmente.

Art. 38º

En caso de que un miembro de la Comisión Directiva, encontrándose en el ejercicio de sus funciones, incurra en alguna de las restricciones previstas en el artículo 36º, acreditada tal circunstancia, cesará en su cargo previa confirmación de la medida por el voto de los dos tercios de los miembros presentes de la citada Comisión, pasando a ocupar su lugar el reemplazante estatutario correspondiente.
Las vacantes que se produzcan antes de cada elección de autoridades se cubrirán con el suplente correspondiente que haya obtenido mayor número de votos. En caso de igualdad de votos el sorteo establecerá quien de los suplentes ocupará el cargo vacante. Los sustitutos durarán en el ejercicio del cargo titular hasta la próxima Asamblea.

Art. 39º

La Comisión Directiva sesionará por lo menos una vez al mes con la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones serán válidas por mayoría de votos presentes; podrá reconsiderarse por mayoría de dos tercios de votos presentes en sesión de igual o mayor número de miembros.

Art. 40º

Si renunciare colectivamente la mitad o más de los componentes de la C. D. se citará a Asamblea Extraordinaria para elegir la totalidad de sus miembros.

Art. 41º

La Comisión Directiva tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y Reglamento.
b) Presentar anualmente a la Asamblea, la Memoria, Balance e Inventario, Cuenta de Ganancias y Pérdidas e Informe del Órgano de Fiscalización.
c) Designar el personal administrativo necesario para el desenvolvimiento del Círculo, fijando sus deberes, atribuciones y remuneraciones.
d) Dictar los Reglamentos internos y demás disposiciones de carácter general relativos al gobierno del Círculo.
e) Resolver sobre la admisión, rechazo, suspensión o exclusión de socios, de conformidad con lo que determina este Estatuto.
f) Organizar los Departamentos de Deportes y Cultura, concursos, torneos y festividades.
g) Acordar premios de estímulo para participantes en concursos y torneos de la Asociación.
h) Aceptar o repudiar legados y donaciones.
i) Preparar el presupuesto anual de gastos y administrar los fondos sociales.
j) Convocar a Asamblea.
k) Designar las Comisiones internas necesarias.
l) Resolver sobre las inversiones de capital que no excedan del veinte por ciento de los ingresos anuales. La presente enumeración no tiene carácter limitativo; todo lo que no esté expresamente reservado por el Estatuto o por ley a la Asamblea es de incumbencia directa y exclusiva de la Honorable Comisión Directiva, la cual podrá delegar en la persona del Presidente del Círculo, aquellas decisiones de necesidad y urgencia, que no puedan esperar a la convocatoria de la Comisión Directiva, y representen un beneficio para la Institución.

CAPITULO SEGUNDO
Del Presidente
Art. 42º

El cargo de Presidente del Círculo será ejercido por un socio, Oficial Superior en actividad o en situación de retiro de la Policía Federal.

Art. 43º

Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Ejercer la representación legal del Círculo.
b) Convocar a la Comisión Directiva y hacer cumplir sus resoluciones.
c) Presidir las Asambleas y las sesiones de la Comisión Directiva.
d) Disponer de doble voto en caso de empate en las votaciones de la Comisión Directiva y Asamblea.
e) Representar a la Comisión Directiva en todos los asuntos de interés para el Círculo, suscribiendo libros, actas, notas, diplomas, contratos, poderes y demás documentos que originen responsabilidad.
f) Otorgar orden de pago por los gastos autorizados por la Comisión Directiva o Asamblea.
g) Resolver por sí en los asuntos urgentes de mera administración con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión ordinaria o extraordinaria siguiente.

CAPITULO TERCERO
Del Vicepresidente
Art. 44º

El cargo de Vicepresidente 1º será ejercido por un socio Vitalicio o Activo, Oficial Superior en situación de actividad o retiro. Reemplazará al Presidente en caso de ausencia temporaria o vacancia del cargo, hasta la primera Asamblea. En lo concerniente al de Vicepresidente 2º, será ejercido por un socio Vitalicio o Activo, Oficial Superior, en actividad o situación de retiro. Reemplazará al Vicepresidente 1º, en caso de ausencia temporaria, vacancia del cargo, hasta la primera Asamblea.

CAPITULO CUARTO
Del Secretario
Art. 45º

Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Supervisar las notas, altas, comunicaciones, correspondencias, Memoria Anual, convocatoria y demás documentos.
b) Refrendar la firma del Presidente en los contratos, altas, convenios, acuerdos, diplomas, y de toda documentación que emane de la Presidencia del Círculo o de sus órganos directivos.
c) Llevar o hacer llevar bajo su supervisión el Registro General de Socios, Libros de Correspondencia y otros necesarios para el buen desenvolvimiento del Círculo.
d) Atender a los asociados, evacuar consultas e intervenir en reclamos e incidentes.
e) Efectuar el control y supervisión de la totalidad del personal que desempene tareas en el Círculo, cualquiera sea la índole de éstas.

CAPITULO QUINTO
Del Prosecretario
Art. 46º

El Prosecretario ejercerá las funciones del Secretario en caso de ausencia temporaria o vacancia del cargo titular.

CAPITULO SEXTO
Del Tesorero
Art. 47º

Son deberes y atribuciones del tesorero:
a) Percibir las cuotas de ingreso, mensualidades y demás sumas que, por cualquier motivo deban ingresar en la Caja del Círculo siendo responsable personalmente de todos los dineros recaudados.
b) Pagar todas las órdenes que expida el Presidente, refrendadas por el Secretario, por gastos autorizados o por la Comisión
Directiva o las Asambleas, con excepción de los que se refieren a impuestos, tasas, sueldos, alquileres y demás gastos menores cuyo pago podrá efectuar con cargo de rendir cuenta a la Comisión Directiva en su primera reunión.
c) Dirigir la contabilidad del Círculo.
d) Mantener informada a la Comisión Directiva del movimiento contable de entrada y salida de fondos.
e) Presentar al final de cada ejercicio el Inventario y Balance General, para ser sometido a la aprobación de la Asamblea.
f) Depositar en una o varias entidades bancarias de plaza, al nombre del Círculo Policía Federal, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos de la entidad reservándose la cantidad necesaria para atender las necesidades inmediatas, cuyo monto será fijado por la Comisión Directiva.
g) La Comisión Directiva determinará conforme al informe producido por Tesorería las entidades bancarias en las que se efectuarán las operaciones determinadas en el inciso anterior.

CAPITULO SEPTIMO
Del Protesorero
Art. 48º

El Protesorero ejercerá las funciones de Tesorero en casos de ausencia temporaria o vacancia del cargo.

CAPITULO OCTAVO
Del Síndico
Art. 49º

Son derechos y obligaciones del Síndico:
a) Examinar los libros y documentos del Círculo y fiscalizar la administración, verificando frecuentemente el estado de caja y la existencia de valores de toda especie dictaminando sobre el inventario y el balance anual.
b) Dictaminar sobre la Memoria anual del Círculo y asistir con voz, pero sin voto a las sesiones de la C.D.
c) Verificar el cumplimiento del Estatuto con relación a las condiciones establecidas para la intervención de los socios en las Asambleas en general.
d) Velar por que la C.D. cumpla las leyes y el Estatuto y Reglamentos del Círculo, cuidando de ejercer sus funciones sin entorpecer la regularidad de la vida social.

TITULO V
Jurado de Honor

Art. 50º

El Jurado de Honor estará compuesto por cinco miembros elegidos cada año por la Asamblea Ordinaria. Son reelegibles.

Art. 51º

Son requisitos para integrar el Jurado de Honor:
a) Ser socio Activo con más de veinte años de antigüedad ininterrumpida como tal o Vitalicio.
b) Tener más de cuarenta años de edad.
c) No ser miembro de la Comisión Directiva.

Art. 52º

Corresponde al Jurado, conocer de los casos en que la Comisión Directiva considere que es de aplicación el artículo 14, incisos d) y e), o el artículo 15, incisos a), b) y c), a cuyo efecto le enviará todos los antecedentes.

Art. 53º

El Jurado luego de oír al inculpado y recabar la información complementaria que estime pertinente resolverá la medida disciplinaria que corresponda y la comunicará para su cumplimiento a la Comisión Directiva.

TITULO VI
De la Elección de Autoridades

Art. 54º

Para ser elector se requerirá una antigüedad mínima de un año como asociado.

Art. 55º

A los efectos de la elección de miembros de la Comisión Directiva y Jurado de Honor, se formarán listas de candidatos que serán oficializadas por la Comisión Directiva para que tengan validez. Los candidatos podrán figurar en más de una lista.

Art. 56º

Para que las listas se oficialicen por la Comisión Directiva se exigirá:
a) Que se presenten solicitudes firmadas por cincuenta socios como mínimo con calidad de electores que no figuren como candidatos en la lista.
b) Que se entreguen en Secretaría por lo menos quince días antes de la fecha señalada para la elección.
Art. 57º

Comprobado que los candidatos están en condiciones de ser electos, las listas se colocarán para su publicidad, en lugares visibles de la Sede y dependencias sociales.

Art. 58º

La C.D. confeccionará, por orden alfabético de los asociados un patrón provisional de los que reúnan las condiciones de electores y lo exhibirá en Secretaria con 15 días de anticipación al día fijado para la Asamblea. Durante los 5 días siguientes podrán formularse observaciones por escrito, las que se resolverán por la C.D. El patrón definitivo quedará formado con 5 días de anticipación a la fecha de Asamblea y dividido en listas por mesa que no exceda de 500 electores.

Art. 59º

La Asamblea procederá a designar la Comisión Receptora de Votos, que estará integrada por un presidente común a todas la s mesas y dos socios por cada una de éstas. El acto eleccionario tendrá una duración determinada por el Presidente de la Comisión Receptora de Votos, que será formulada dentro del plazo de una hora teniendo en cuenta el interés despertado por el mismo acto.

Art. 60º

Las mesas serán presididas por los socios que designe la Asamblea.

Art. 61º

Los socios que hayan obtenido la oficialización de una lista, tienen derecho a designar uno o más socios para fiscalizar el acto eleccionario y el escrutinio, los que deberán ser propuestos a la C.D. con 5 días de anticipación para ser aprobados.

Art. 62º

El voto será personal, secreto y se colocará en el sobre que entregará el presidente de la mesa, con su firma y la de los fiscales.

Art. 63º

Los sobres serán de un solo tipo, de manera que garanticen el secreto del voto.

Art. 64º

Los electores deberán exhibir a la mesa su carnet de socio en el momento de emitir su voto.
Art. 65º

Los socios destinados en el interior del país, podrán emitir el voto por carta. Para ello les serán remitidas las listas oficializadas y un sobre especial para emitir el voto, igual a los que utilizarán los restantes electores. Dicho sobre cerrado, sin inscripción alguna conteniendo el voto, será colocado en otro sobre conjuntamente con una nota de remisión que firmará el socio y refrendará el superior del lugar de destino, y será enviado, certificado e individualmente al Presidente del Círculo con la anticipación suficiente para que pueda ser escrutado. El Presidente entregará los sobres certificados a las autoridades de mesa en las cuales estén inscriptos los votantes, para que sean abiertos y colocados los votos en la urna. Todo voto llegado con posterioridad, será considerado nulo y devuelto al interesado sin abrir.

Art. 66º

El escrutinio se hará en acto público, inmediatamente del acto eleccionario, por cargo y cómputo individual. Cada mesa receptora de votos hará su propio escrutinio y redactará el acta en el formulario que proporcionará la presidencia, que será firmada por sus miembros y fiscales.

Art. 67º

La proclamación de los candidatos será por simple mayoría de votos. En caso de empate, la suerte decidirá quien es el elegido.

Art. 68º

La Comisión receptora de votos resolverá sobre las consultas y dudas que se produzcan durante el comicio.

Art. 69º

En caso de que alguno de los electores renunciara antes de hacerse cargo del mandato conferido, será reemplazado por el que le sigue en orden de votos.

TITULO VII
Del Patrimonio Social

Art. 70º

El patrimonio social está constituido por la suma que resulte de los respectivos balances anuales. Constituyen además recursos del Círculo:
a) Las entradas en concepto de cuotas de ingreso y mensual de los socios.
b) Los intereses devengados por la suma depositada en entidades bancarias.
c) El producto de los títulos de renta de propiedad del Círculo.
d) Las donaciones y legados.
e) Los recursos provenientes de festivales, rifas, negociación de concesiones y de cualquier otro medio lícito que ingrese en la Asociación autorizado por la Asamblea y la Comisión Directiva.
La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones así como para realizar toda clase de operaciones con los bancos integrantes del sistema oficial, provincial y privado.